Si bien viene dándose la discusión en el "gran país de las libertades",es bien conocido que de prosperar
tanto una como otra de las conocidas propuesta de ley su alcance sera internacional.
Tan solo para recordar en el sitio en el que estamos, es que a continuación incluyo solo 2 artículos que bien pueden responder a tamaña arbitrariedad de los grandes grupos económicos que incapaces de realizar algún aporte a la cultura global, solo se sirven de su posición para extraer lo mas que puedan de sus contratados y de aquellos que consumen sus mercancías.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de
10 de diciembre de 1948