Tan solo para recordar en el sitio en el que estamos, es que a continuación incluyo solo 2 artículos que bien pueden responder a tamaña arbitrariedad de los grandes grupos económicos que incapaces de realizar algún aporte a la cultura global, solo se sirven de su posición para extraer lo mas que puedan de sus contratados y de aquellos que consumen sus mercancías.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
No hay comentarios:
Publicar un comentario